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Artículo 240 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo General tiene que pedir que se publique en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno) la lista de nombres de los candidatos y de los partidos o grupos que los apoyan. También deben publicar y avisar si se cancela el registro de algún candidato o si se cambia por otra persona. Todo esto se hace para que la gente sepa quiénes son los que van a competir en las elecciones.

Texto oficial

Artículo 240. 1. El Consejo General solicitará oportunamente la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la relación de nombres de los candidatos y los partidos o coaliciones que los postulan. 2. En la misma forma se publicarán y difundirán las cancelaciones de registros o sustituciones de candidatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 133) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.