Artículo 245 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un partido político o candidato quiere hacer una marcha o reunión que cierre la calle por un rato durante la campaña, tiene que avisarle a la autoridad encargada (como Tránsito) cuál será su ruta. Así, esa autoridad puede cambiar el tráfico de los carros y asegurarse de que la marcha se desarrolle sin problemas. Es como pedir permiso para no causar un caos vial.
Texto oficial
Artículo 245. 1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.