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Artículo 245 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un partido político o candidato quiere hacer una marcha o reunión que cierre la calle por un rato durante la campaña, tiene que avisarle a la autoridad encargada (como Tránsito) cuál será su ruta. Así, esa autoridad puede cambiar el tráfico de los carros y asegurarse de que la marcha se desarrolle sin problemas. Es como pedir permiso para no causar un caos vial.

Texto oficial

Artículo 245. 1. Los partidos políticos o candidatos que decidan dentro de la campaña electoral realizar marchas o reuniones que impliquen una interrupción temporal de la vialidad, deberán hacer conocer a la autoridad competente su itinerario, a fin de que ésta provea lo necesario para modificar la circulación vehicular y garantizar el libre desarrollo de la marcha o reunión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.