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Artículo 246 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien reparte volantes, carteles o folletos de una campaña, esos materiales deben decir claramente a qué partido o coalición pertenece el candidato. Durante la campaña, los partidos, las coaliciones y los candidatos pueden usar estos impresos sin restricciones, siempre y cuando no metan con la vida privada de otros candidatos, autoridades o personas ajenas. Tampoco deben atacar a las instituciones ni a los valores de la democracia, como el voto libre o el respeto a las leyes. En pocas palabras, pueden promocionarse libremente, pero sin chismes, ofensas o faltas al respeto.

Texto oficial

Artículo 246. 1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que ha registrado al candidato. 2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 136) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.