Artículo 247 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante las precampañas y campañas electorales, los partidos políticos deben seguir lo que dice la Constitución sobre la libertad de expresión, pero sin pasarse de ciertos límites. En su propaganda, los partidos, candidatos y precandidatos no pueden usar expresiones que calumnien a alguien (inventar cosas para dañar su reputación), que discriminen o que sean violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Si esto pasa, el Consejo General y la Comisión de Quejas pueden ordenar que saquen del aire esos mensajes de radio o televisión y que retiren cualquier otra propaganda que viole esta regla. Los partidos y candidatos tienen derecho a responder si algún medio de comunicación publica información que distorsione sus actividades o los ponga en mal. Ese derecho se llama "derecho de réplica" y se usa aparte de cualquier demanda por daño moral que puedan presentar ante un juez. La forma de ejercer ese derecho de réplica debe ajustarse a lo que diga la ley específica sobre el tema.
Texto oficial
Artículo 247. 1. La propaganda y mensajes que en el curso de las precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución. 2. [En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones, las personas candidatas y precandidatas, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de esta Ley. El Consejo General y la Comisión de Quejas y Denuncias están facultadas para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.] LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 137 de 289 Numeral reformado DOF 13-04-2020, 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquéllos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. 4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.