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Artículo 248 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos deben seguir las reglas cuando hagan propaganda en la calle, ya sea con grabaciones o con cualquier otro medio. Esto significa que tienen que cumplir con lo que dice el artículo anterior de la ley y también con todas las normas sobre cuidar el medio ambiente y evitar el ruido excesivo. En otras palabras, no pueden pasarse con el volumen ni dañar el entorno con su publicidad. Básicamente, las autoridades pueden multarlos o sancionarlos si no respetan estos límites.

Texto oficial

Artículo 248. 1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 137) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.