Artículo 249 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En oficinas, edificios y locales del gobierno no se permite pegar o repartir propaganda electoral. La única excepción es en los lugares destinados para actos de campaña, como mítines o asambleas, y solo mientras dure ese evento. Esto aplica para cualquier tipo de propaganda, ya sean volantes, carteles o lonas. Así que no esperes ver anuncios de partidos políticos en las paredes de una dependencia pública.
Texto oficial
Artículo 249. 1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 244 de esta Ley y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.