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Artículo 255 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las casillas donde votas deben estar en lugares que sean fáciles de llegar para todos, que tengan mamparas o módulos para que votes en secreto, y que no estén en casas de funcionarios públicos de confianza (como directores o jefes de gobierno), de dueños o residentes que sean dirigentes de partidos o candidatos, ni en fábricas, iglesias, oficinas de partidos, cantinas o centros de vicio. Si un lugar cumple con lo de ser accesible y tener privacidad, se prefieren escuelas u oficinas públicas para poner las casillas. Además, a 50 metros a la redonda de donde se instale la casilla no debe haber oficinas de partidos, agrupaciones políticas ni casas de campaña de candidatos.

Texto oficial

Artículo 255. 1. Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes: a) Fácil y libre acceso para los electores; b) Aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto; c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales; d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos registrados en la elección de que se trate; e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y f) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 142 de 289 2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas. 3. Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales deberán observar que en un perímetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos, agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 141) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.