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Artículo 256 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección, los encargados de la junta electoral de tu distrito recorrerán las secciones para buscar lugares que sí cumplan con los requisitos y no estén prohibidos para poner las casillas. Del 16 al 26 de febrero, esas juntas propondrán una lista de posibles lugares a los consejos distritales, que revisarán que todo esté bien y harán cambios si es necesario. A más tardar en la segunda semana de abril, los consejos aprobarán la lista final con la ubicación de las casillas. El presidente del consejo mandará publicar esa lista a más tardar el 15 de abril, y si se requieren ajustes, habrá una segunda publicación entre el 15 y el 25 de mayo.

Texto oficial

Artículo 256. 1. El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente: a) [Entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección las juntas distritales ejecutivas recorrerán las secciones de los correspondientes distritos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados y no incurran en las prohibiciones establecidas por el artículo anterior;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) [Entre el 16 y el 26 de febrero, las juntas distritales ejecutivas presentarán a los consejos distritales correspondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) Recibidas las listas, los consejos examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos fijados por el artículo anterior y, en su caso, harán los cambios necesarios; d) Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga la ubicación de las casillas; e) El presidente del consejo distrital ordenará la publicación de la lista de ubicación de casillas aprobadas, a más tardar el 15 de abril del año de la elección, y f) En su caso, el presidente del consejo distrital ordenará una segunda publicación de la lista, con los ajustes correspondientes, entre el día 15 y el 25 de mayo del año de la elección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 142) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.