Artículo 257 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 257 dice que las listas con los nombres de las personas que van a estar en las mesas de votación y las direcciones de las casillas se tienen que pegar en los edificios y lugares públicos más visitados de tu distrito, y también se publican en internet si el Instituto tiene medios para hacerlo. Además, el secretario del consejo distrital debe darle una copia en papel y otra en digital a cada representante de los partidos políticos, y tiene que dejar un registro de que ya las entregó. Esto es para que todos sepan dónde y con quién votar.
Texto oficial
Artículo 257. 1. Las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto. 2. El secretario del consejo distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada uno de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.