Artículo 260 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 260 dice cómo deben comportarse los representantes de los partidos y de los candidatos independientes el día de las elecciones. Solo pueden trabajar en las casillas del distrito donde fueron autorizados, y no pueden estar dos representantes del mismo partido al mismo tiempo en una misma casilla. No pueden hacer el trabajo de los integrantes de la mesa directiva de casilla (las personas que organizan la votación) ni estorbar la votación. Solo pueden presentar quejas por escrito al final del conteo de votos si el representante oficial de su partido no está presente, y pueden verificar que los representantes de su partido estén en las casillas.
Texto oficial
Artículo 260. 1. La actuación de los representantes generales de los partidos y de Candidatos Independientes estará sujeta a las normas siguientes: a) Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 144 de 289 b) Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político; c) Podrán actuar en representación del partido político, y de ser el caso de la candidatura independiente que los acreditó, indistintamente para las elecciones que se celebren en la fecha de la jornada electoral; d) No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla; e) En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla; f) No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten; g) [En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 h) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.