Artículo 261 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los derechos de las personas que los partidos políticos o candidatos independientes mandan a las casillas el día de las elecciones. Esas personas, llamadas representantes, pueden ayudar a instalar la casilla y vigilar que todo se haga bien hasta que cierre. También tienen derecho a recibir una copia de las actas (los documentos oficiales de los resultados) y a presentar por escrito cualquier problema que vean durante la votación o después, cuando cuentan los votos. Al final, pueden acompañar a quien preside la casilla a entregar los papeles al distrito electoral. Como regla, deben firmar todas las actas, y si no están de acuerdo, pueden firmar bajo protesta, es decir, dejando claro por escrito que no están conformes.
Texto oficial
Artículo 261. 1. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos: a) Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección; b) [Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación; d) [Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y f) Los demás que establezca esta Ley. 2. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 145 de 289
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.