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Artículo 262 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se registran las personas que van a representar a los partidos políticos o candidatos independientes en las casillas donde se vota el día de las elecciones. Tienes que registrar a tus representantes de casilla y a los generales en el consejo distrital que le toque a tu zona. El registro se puede hacer desde el día después de que se publiquen las listas de casillas hasta 13 días antes de la elección. El consejo distrital te va a devolver los nombramientos originales ya firmados y sellados, y se va a quedar con una copia. Además, si necesitas cambiar a algún representante, lo puedes hacer hasta 10 días antes de la elección, entregando el nombramiento viejo junto con el nuevo.

Texto oficial

Artículo 262. [1. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará ante el consejo distrital correspondiente, y se sujetará a las reglas siguientes: a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta trece días antes del día de la elección, los partidos políticos y los Candidatos Independientes deberán registrar en su propia documentación y ante el consejo distrital correspondiente, a sus representantes generales y de casilla. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General; b) Los consejos distritales devolverán a los partidos políticos el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar, y c) Los partidos políticos y los Candidatos Independientes podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días de anterioridad a la fecha de la elección, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 145) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.