Artículo 263 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se debe entregar un documento importante, cuando un partido político nombra a sus representantes para las casillas el día de las elecciones. Primero, el oficio (el documento oficial) lo debe firmar el líder del partido o su representante legal. Segundo, ese oficio debe incluir una lista con los nombres de los representantes que irán a cada casilla, tanto titulares como suplentes, junto con el número de su credencial para votar. Si al documento le falta algún dato, como el nombre o la clave de la credencial de algún representante, se lo regresarán al partido para que corrija esos errores. El partido tendrá solo tres días para hacer las correcciones. Si no las hace en ese tiempo, el nombramiento no será registrado. Ojo, este artículo estuvo sin efecto por un tiempo, pero después la Suprema Corte de Justicia lo volvió a poner en vigor tal y como estaba antes de que lo quitaran.
Texto oficial
Artículo 263. [1. La devolución a que refiere el inciso b) del artículo anterior se sujetará a las reglas siguientes: a) Se hará mediante escrito firmado por el dirigente o representante del partido político que haga el nombramiento; b) El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos; c) Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o Candidato Independiente solicitante; para que dentro de los tres días siguientes subsane las omisiones, y d) Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.] Artículo derogado DOF 02-03-2023 Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.