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Artículo 264 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un partido político o un candidato independiente nombra a alguien para que sea su representante en una casilla el día de las elecciones, ese nombramiento debe incluir ciertos datos. Tiene que decir el nombre del partido o del candidato, el nombre completo de la persona que será representante, si es el dueño del puesto (propietario) o su suplente, y el número del distrito, sección y casilla donde va a trabajar. También debe aparecer la clave de su credencial para votar con foto. Además, para que los representantes conozcan sus derechos, en la parte de atrás del nombramiento se imprimirán los artículos de la ley que les corresponden.

Texto oficial

Artículo 264. 1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos: a) Denominación del partido político o nombre completo del Candidato Independiente; b) Nombre del representante; c) Indicación de su carácter de propietario o suplente; d) Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 146 de 289 e) Clave de la credencial para votar; f) [Lugar y fecha de expedición, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) [Firma del representante o del dirigente que haga el nombramiento.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [h) Suprimido] Inciso adicionado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan. 3. [En caso de que el presidente del consejo distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o el Candidato Independiente interesado podrá solicitar al presidente del consejo local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 4. [Para garantizar a los representantes de partido político y de Candidatos Independientes su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del consejo distrital entregará al presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 145) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.