Artículo 265 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se nombra a un representante general, el documento que lo acredita debe tener la misma información que el de los representantes que están en las casillas, solo que no se necesita poner el número de casilla. Con todos esos nombramientos se hace una lista que se entrega a los presidentes de las casillas. Además, para que los representantes generales conozcan sus derechos, al reverso del nombramiento se imprimirán los artículos de la ley que les aplican. Es como si te dieran una credencial con las instrucciones de lo que puedes hacer.
Texto oficial
Artículo 265. 1. Los nombramientos de los representantes generales deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de casilla. 2. [De estos nombramientos se formará una lista que deberá entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. Para garantizar a los representantes generales el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan. CAPÍTULO VII De la Documentación y el Material Electoral
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.