Artículo 266 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 266 habla sobre cómo deben ser las boletas para las elecciones. Aquí te explico lo más importante: El Consejo General del INE decide cómo se verá la boleta, asegurándose de que sea confiable. En la boleta deben aparecer cosas como: la entidad (tu estado), el distrito, el cargo que se elige (presidente, senador o diputado), los emblemas a color de cada partido político, los nombres completos de los candidatos, y un espacio para candidatos independientes o no registrados. Además, la boleta tendrá un talón con un número de folio único para llevar el control. Si hay coaliciones, los logos de los partidos y los nombres de los candidatos deben verse del mismo tamaño que los de los partidos que van solos. También se especifica el orden en que aparecen los partidos: según la fecha de su registro o, si coinciden, según los votos que sacaron en la última elección. En resumen, este artículo asegura que todas las boletas tengan la misma información clara y ordenada para que puedas votar sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 266. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 147 de 289 1. Para la emisión del voto el Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección. 2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán: a) Entidad, distrito, número de la circunscripción plurinominal, municipio o delegación; b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos; c) Emblema a color de cada uno de los partidos políticos nacionales que participan con candidatos propios, o en coalición, en la elección de que se trate; d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo; e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos; f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional; g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional; h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada partido y candidato; i) Las firmas impresas del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del Instituto; j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas, y k) Espacio para Candidatos Independientes. 3. Las boletas para la elección de diputados llevarán impresas las listas regionales de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos. 4. Las boletas para la elección de senadores llevarán impresas la lista nacional de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos. 5. Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de diputados federales. 6. En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 148 de 289
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