Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 267 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si las boletas electorales ya están impresas y un candidato es cancelado o reemplazado, esas boletas no se cambian. Tus votos van a contar para los partidos y candidatos que estén registrados oficialmente ante los consejos electorales.

Texto oficial

Artículo 267. 1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 148) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.