Artículo 269 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los presidentes de los consejos distritales deben entregar a cada presidente de casilla, entre 5 y 6 días antes de la elección, un montón de cosas importantes para que puedas votar. Te van a dar la lista con fotos de quiénes pueden votar en tu casilla, las boletas para cada elección, urnas para meter los votos, líquido indeleble para marcar tu dedo, y todo el material que necesitan los funcionarios de la casilla. También entregarán mamparas o módulos para que puedas votar en secreto, y los instructivos que indican las obligaciones de quienes trabajan en la casilla. A las casillas especiales solo les dan los materiales menos la lista de votantes, pero sí un sistema para verificar si los que llegan a votar están registrados, y no reciben más de mil quinientas boletas. El líquido indeleble debe ser bien efectivo y sus envases deben tener algo que identifique el producto, para que no haya fallas.
Texto oficial
Artículo 269. 1. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente: LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 149 de 289 a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 147 y 153 de esta Ley; b) [La relación de los representantes de los partidos y de Candidatos Independientes registrados para la casilla en el consejo distrital electoral;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 c) [La relación de los representantes generales acreditados por cada partido político en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección; e) Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate; f) El líquido indeleble; g) La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios; h) Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla, y i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto. 2. [A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a 1,500.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. [El líquido indeleble seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 4. [La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos 1 y 2 anteriores se hará con la participación de los integrantes de los consejos distritales que decidan asistir.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [5. Suprimido] Numeral adicionado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 150 de 289
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