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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
270

Artículo 270 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las urnas donde metes tu voto deben ser de un material que se pueda ver a través, como plástico transparente, y que se pueda doblar o armar fácilmente. Además, por fuera y en un lugar que todos vean, las urnas deben tener el nombre de la elección (por ejemplo, "Elección de Presidente") escrito o pegado en el mismo color que la boleta de esa elección. Esto es para que sepas en qué urna depositar cada tipo de voto.

Texto oficial

Artículo 270. 1. Las urnas en que los electores depositen las boletas, una vez emitido el sufragio, deberán construirse de un material transparente, plegable o armable. 2. Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 150) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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