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Artículo 271 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El presidente y el secretario de cada casilla electoral se encargan de que el lugar donde votas esté en buenas condiciones para que puedas hacerlo sin problemas, con libertad y en secreto, y que todo se mantenga en orden. Adentro y afuera de la casilla no debe haber carteles, lonas ni nada de propaganda de ningún partido. Si encuentran algo así, tienen la obligación de mandarlo quitar para que la elección sea justa.

Texto oficial

Artículo 271. 1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 150) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.