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Artículo 27 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En cada estado y en la Ciudad de México, los diputados se eligen de dos maneras: algunos ganan por mayoría de votos en su distrito, y otros se asignan según el porcentaje de votos que recibe cada partido a nivel estatal. Esto está establecido en esta ley, en las leyes de cada estado y en el Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México. Tanto el Instituto Nacional Electoral (INE) como los organismos electorales de cada estado se aseguran de que esas reglas se apliquen correctamente donde les toca. En pocas palabras, es una forma de combinar la elección directa de algunos diputados con la representación proporcional para que los partidos tengan más equilibrio.

Texto oficial

Artículo 27. 1. [Las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 14 de 289 términos que señalan esta Ley, las constituciones locales, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes locales respectivas.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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