Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/26
Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que los gobiernos de los 32 estados y la Ciudad de México deben organizarse según lo que marca la Constitución federal, las constituciones de cada estado y sus leyes. Los municipios son gobernados por un Ayuntamiento elegido directamente por la gente, que incluye una Presidencia Municipal y otros puestos que define la ley de cada estado. Los partidos políticos tienen que asegurar que haya la misma cantidad de candidaturas para hombres y mujeres en puestos como presidente municipal, alcalde o regidor; además, si alguien se postula, su suplente debe ser del mismo género. Los pueblos indígenas y afromexicanos tienen derecho a elegir representantes ante los Ayuntamientos en los municipios que les correspondan, y las leyes de cada estado deben respetar sus formas de elegir autoridades, siempre garantizando igualdad de género.

Texto oficial

Artículo 26. 1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de las 32 entidades federativas de la República se integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada estado, así como la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes respectivas. 2. Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, conformado por una Presidencia Municipal y el número de integrantes que determine la Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-administrativos, según la legislación aplicable en la Ciudad de México. En el registro de las candidaturas a los cargos de presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género. Las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona propietaria. 3. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a elegir, en los municipios con personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, según corresponda, representantes ante los Ayuntamientos. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo establecido en el

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 26 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales, explicado | Precedente Legal