Artículo 25 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las elecciones locales en México, como las de gobernadores, diputados locales, presidentes municipales y, en la CDMX, Jefe de Gobierno y diputados de la Asamblea Legislativa, se harán siempre el primer domingo de junio del año que toque. Ese día será considerado como de descanso obligatorio en todo el estado, así que no se trabaja. Además, las leyes de cada estado definirán cada cuándo tocan las elecciones, cómo organizar elecciones extraordinarias si se cancela alguna, y qué hacer para llenar los puestos que queden vacíos en el Congreso local.
Texto oficial
Artículo 25. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 13 de 289 1. [Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad. 3. La legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.