Artículo 24 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se llama a elecciones extraordinarias, no se pueden quitar ni reducir los derechos que esta ley les da a los ciudadanos y a los partidos, ni cambiar las reglas o pasos que ya están establecidos. El Consejo General sí puede modificar los tiempos que marca la ley, dependiendo de la fecha que ponga en la convocatoria. Un partido que ya perdió su registro antes de la elección, ya sea ordinaria o extraordinaria, no puede participar en ninguna. Pero hay una excepción: si el partido perdió el registro, pero había participado con candidato en la elección ordinaria que después fue anulada, sí puede entrarle a la elección extraordinaria que se haga para reponer esa misma elección.
Texto oficial
Artículo 24. 1. Las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que esta Ley reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece. 2. El Consejo General podrá ajustar los plazos establecidos en esta Ley conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva. 3. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada. TÍTULO TERCERO [De la Elección de Gobernadores, Legislaturas Locales y Ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal] Denominación del Título reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales
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