Artículo 23 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una elección se anula o los ganadores no cumplen los requisitos, se debe llamar a una nueva elección en menos de 45 días después de que termine el proceso electoral. Si un diputado o senador electo por mayoría de votos deja su puesto, su Cámara (Diputados o Senadores) debe convocar a otra elección. En cambio, si un diputado de los que se asignan por porcentaje de votos (representación proporcional) falta, lo reemplaza su suplente, o si toda la fórmula falta, entra el siguiente candidato del mismo partido en la lista. Lo mismo aplica para senadores de representación proporcional: los sustituye su suplente o el siguiente de la lista nacional de su partido.
Texto oficial
Artículo 23. 1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral. 2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias. 3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido. 4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.