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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las elecciones normales para presidente, diputados y senadores siempre se hacen el primer domingo de junio del año que toque. Los diputados federales se renuevan cada tres años, y los senadores y el presidente de México cada seis años. Ese día de las elecciones es feriado oficial en todo el país, así que no se trabaja.

Texto oficial

Artículo 22. 1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: a) Diputados federales, cada tres años; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 12 de 289 b) Senadores, cada seis años, y c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años. 2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 11) ↗

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