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Artículo 21 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se reparten los lugares de senadores que no se eligen directamente, sino según los votos que cada partido saca a nivel nacional. Primero se suman todos los votos válidos, pero se quitan los de los partidos que no alcanzaron el 3% de los votos, los votos nulos y los de candidatos independientes. Luego se divide ese total entre los 32 senadores a repartir, y así se obtiene una cantidad base llamada "cociente natural". A cada partido le toca un senador por cada vez que su número de votos quepa en ese cociente; si sobran lugares, se asignan a los partidos con más votos sobrantes, llamado "resto mayor". Al final, los senadores se toman en el orden de la lista que cada partido registró desde antes.

Texto oficial

Artículo 21. 1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas: a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional, y b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por Candidatos Independientes. 2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos: a) Cociente natural, y b) Resto mayor. 3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional. 4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir. 5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente: a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente, y b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos. 6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional. CAPÍTULO III Disposiciones Complementarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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