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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para asignar los lugares de los diputados de representación proporcional, siempre se va a respetar el orden en el que aparecen los candidatos en la lista regional del partido. Esto significa que si un partido gana tres curules, ocuparán los primeros tres nombres que aparecen en su lista, sin brincarse a nadie.

Texto oficial

Artículo 20. 1. En todos los casos, para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 11) ↗

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