Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se reparten los diputados cuando ningún partido político gana la mayoría automática según la Constitución. Primero, toman el total de votos de cada zona electoral (circunscripción) y lo dividen entre 40 para sacar un número base llamado "cociente". Después, los votos que cada partido sacó en esa zona se dividen entre ese cociente, y los enteros (sin decimales) son los diputados que les tocan. Si sobran lugares sin repartir, se asignan a los partidos que tengan más votos sobrantes, empezando por el partido con el resto más grande, hasta llenar los 40 escaños de cada zona. En palabras más simples: es como repartir 40 lugares entre los partidos según sus votos, y si no alcanzan los lugares, se van dando uno por uno al partido que tenga más votos sin usar.

Texto oficial

Artículo 19. 1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo 1 del artículo 17 de esta Ley y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue: a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre cuarenta, para obtener el cociente de distribución; b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán, y c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar los que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con cuarenta diputaciones. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 11 de 289

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.