Artículo 274 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a las 8:15 de la mañana la casilla electoral aún no se ha instalado porque faltan algunos funcionarios, se siguen estas reglas: - Si el presidente está presente, él mismo nombra a las personas que hagan falta entre los que ya llegaron o entre los votantes que estén en la fila. - Si el presidente no llegó pero el secretario sí, el secretario toma el lugar del presidente y hace los nombramientos. - Si no están ni el presidente ni el secretario, pero hay un escrutador (el que cuenta los votos), ese escrutador actúa como presidente y arma la casilla. - Si solo llegaron los suplentes, uno de ellos se vuelve presidente y los otros se encargan de los demás puestos, y buscan a los votantes presentes para llenar los cargos que falten. - Si no llega nadie de los funcionarios, el consejo electoral del distrito se encarga de instalar la casilla y manda a su personal o, si el lugar es muy lejano y no pueden llegar a tiempo, a las 10:00 los representantes de los partidos políticos eligen entre los votantes a los funcionarios que hagan falta. En cualquier caso, cuando la casilla quede armada, comienza a recibir votos y funciona normal hasta el cierre. Si se necesita que un juez o notario dé fe de lo que pasa, él tiene la obligación de ir; si no hay juez ni notario, con tal de que los representantes de los partidos estén de acuerdo es suficiente. Los funcionarios que se nombren siempre deben ser personas que estén en la casilla para votar, y no pueden ser candidatos ni representantes.
Texto oficial
Artículo 274. 1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente: a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla; b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior; c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a); d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar, y g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura. 2. En el supuesto previsto en el inciso f) del párrafo anterior, se requerirá: a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos, y b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva. 3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 153 de 289 nombramientos en los representantes de los partidos políticos o representantes de los Candidatos Independientes.
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