Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGIPE/275
- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 275
Artículo 275 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Todos los funcionarios y representantes que estuvieron en la casilla electoral tienen la obligación de firmar las actas, sin que nadie pueda negarse. Esto aplica a todos por igual, sin importar su cargo o motivo. Su firma es necesaria para que el acta sea válida.
Texto oficial
Artículo 275. 1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.