Artículo 275 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los funcionarios y representantes que estuvieron en la casilla electoral tienen la obligación de firmar las actas, sin que nadie pueda negarse. Esto aplica a todos por igual, sin importar su cargo o motivo. Su firma es necesaria para que el acta sea válida.
Texto oficial
Artículo 275. 1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.