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Artículo 275 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todos los funcionarios y representantes que estuvieron en la casilla electoral tienen la obligación de firmar las actas, sin que nadie pueda negarse. Esto aplica a todos por igual, sin importar su cargo o motivo. Su firma es necesaria para que el acta sea válida.

Texto oficial

Artículo 275. 1. Los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.