Artículo 276 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se puede mover una casilla electoral de su lugar original el día de la votación. Pasa si el local indicado no existe, está cerrado sin poderse abrir, está en un sitio prohibido por la ley, o si no garantiza que puedas votar libre y en secreto o que los electores puedan entrar fácil. En ese último caso, los funcionarios y representantes de partidos deben estar de acuerdo para cambiarlo. También la autoridad electoral puede ordenar el cambio por una emergencia o accidente inevitable. Si se mueve, la casilla debe quedar en la misma sección, en el lugar más cercano y adecuado, y se debe poner un aviso en la entrada del sitio original para que la gente sepa dónde ir.
Texto oficial
Artículo 276. 1. Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando: a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas; b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación; c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en lugar prohibido por la ley; d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil y libre acceso de los electores o bien, no garanticen la realización de las operaciones electorales en forma normal. En este caso, será necesario que los funcionarios y representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo, y e) El consejo distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo notifique al presidente de la casilla. 2. Para los casos señalados en el párrafo anterior la casilla deberá quedar instalada en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original que no reunió los requisitos. CAPÍTULO II De la Votación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.