Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 277 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la casilla ya está lista y firmada, el presidente anuncia que empieza la votación. Una vez que la votación arrancó, no se puede parar a menos que pase algo muy grave, como un temblor o inundación. Si se tiene que suspender, el presidente debe avisar al consejo distrital de inmediato, por cualquier medio que tenga, explicando por qué se suspende, a qué hora y cuántas personas ya votaron. Este aviso lo tienen que confirmar dos testigos, de preferencia de la misma mesa directiva o los representantes de los partidos. El consejo distrital decide si se reanuda la votación y toma las medidas necesarias para que todo siga bien.

Texto oficial

Artículo 277. 1. [Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación, el presidente de la mesa anunciará el inicio de la votación.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Iniciada la votación no podrá suspenderse sino por causa de fuerza mayor. En este caso, corresponde al presidente dar aviso de inmediato al consejo distrital a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta. 3. El aviso de referencia deberá ser constatado por dos testigos, que lo serán preferentemente, los integrantes de la mesa directiva o los representantes. 4. Recibida la comunicación que antecede, el consejo distrital decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 153) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.