Artículo 278 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
1. El día de la votación, tú como ciudadano vas a formarte en la fila y votarás en el orden en que llegues a la casilla. Para eso, debes mostrar tu credencial del INE (o, si es tu caso, un documento del Tribunal Electoral que te permita votar aunque no estés en la lista o no tengas tu credencial). 2. Si tu credencial tiene algún error en la sección electoral (el lugar donde debes votar), el presidente de tu casilla te dejará votar siempre y cuando tu nombre aparezca en la lista oficial de electores con foto de tu domicilio. 3. En ese caso, el presidente de la casilla, además de identificarte como lo marca la ley, va a asegurarse de que realmente vives en esa sección usando el método que él considere más útil. 4. Si alguien presenta una credencial que esté alterada (como rayada o modificada) o que no sea suya, el presidente de la casilla se la va a quitar y va a entregar a esa persona a las autoridades. 5. El secretario de la mesa directiva va a anotar todo esto en el acta de la casilla, dejando claro el nombre de la persona o las personas que estén metidas en el problema.
Texto oficial
Artículo 278. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 154 de 289 1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos. 2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio. 3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de esta Ley, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo. 4. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten. 5. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.