Artículo 280 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la mesa directiva (la persona encargada de la casilla) tiene la autoridad para mantener el orden, asegurar que todos puedan votar sin problema, y garantizar que el voto sea secreto. Los otros miembros de la mesa deben quedarse en la casilla durante toda la votación, pero no pueden meterse ni influir en cómo votas. Solo pueden entrar a la casilla los votantes aceptados, los representantes de partidos o candidatos independientes (con su identificación), y los notarios o jueces que necesiten dar fe de algo relacionado con la votación. También pueden entrar funcionarios del INE si los mandan. Los representantes de los partidos pueden estar en la casilla solo el tiempo necesario para hacer su trabajo, y no pueden estorbar la votación ni actuar como si fueran de la mesa. El presidente puede pedirles que se vayan si no cumplen con su función o si presionan a los votantes. Nunca se permite la entrada a personas que estén borrachas, drogadas, con problemas mentales, que vayan cubiertas (como con capucha) o que lleven armas. Además, policías, soldados, dirigentes de partidos, candidatos o diputados solo pueden entrar si van a votar, pero no para otra cosa.
Texto oficial
Artículo 280. 1. Corresponde al presidente de la mesa directiva, en el lugar en que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, asegurar el libre acceso de los electores, garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de esta Ley. 2. Los miembros de la mesa directiva deberán permanecer en la casilla a lo largo de la votación, pero en ningún caso podrán interferir con la libertad y secreto del voto de los electores. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 155 de 289 3. Tendrán derecho de acceso a las casillas: a) Los electores que hayan sido admitidos por el presidente de la mesa directiva de casilla en los términos que fija el artículo 279 de esta Ley; b) Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados en los términos que fija esta Ley; c) Los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación siempre y cuando se hayan identificado ante el presidente de la mesa directiva y precisada la índole de la diligencia a realizar, misma que en ningún caso podrá oponerse al secreto de la votación, y d) [Los funcionarios del Instituto que fueren enviados por el Consejo General o la junta distrital respectiva, o llamados por el presidente de la mesa directiva.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 4. Los representantes generales permanecerán en las casillas el tiempo necesario para cumplir con las funciones que les fija el artículo 260 de esta Ley; no podrán interferir el libre desarrollo de la votación ni pretender asumir las funciones propias de los integrantes de la mesa directiva. El presidente de la mesa directiva podrá conminarlos a cumplir con sus funciones y, en su caso, podrá ordenar su retiro cuando el representante deje de cumplir su función, coaccione a los electores, o en cualquier forma afecte el desarrollo normal de la votación. 5. En ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas. 6. Tampoco tendrán acceso a las casillas, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.