Artículo 281 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de la mesa directiva (la persona encargada de la casilla donde votas) puede pedir ayuda a la policía en cualquier momento para que todo esté tranquilo y la votación transcurra normal. También puede ordenar que saquen a cualquier persona que esté causando problemas o interrumpiendo el orden. Cuando esto pase, el secretario de la casilla tiene que anotar en un acta especial por qué se armó el desorden y qué medidas tomó el presidente. Esa acta debe ser firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos políticos que estén ahí; si alguien se niega a firmar, el secretario igual tiene que registrar esa negativa.
Texto oficial
Artículo 281. 1. El presidente de la mesa directiva podrá solicitar, en todo tiempo, el auxilio de las fuerzas de seguridad pública a fin de preservar el orden en la casilla y la normalidad de la votación, ordenando el retiro de cualquier persona que indebidamente interfiera o altere el orden. 2. En estos casos, el secretario de la casilla hará constar las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas por el presidente de la mesa directiva de casilla, en un acta especial que deberá firmarse por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Si algún funcionario o representante se negase a firmar, el secretario hará constar la negativa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.