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Artículo 282 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los representantes de los partidos políticos o de candidatos independientes (que van sin partido) pueden entregarle un escrito al secretario de la mesa directiva de la casilla cuando vean algo que crean que está mal o viola la ley electoral. El secretario tiene la obligación de recibir ese escrito y guardarlo en el expediente de la casilla, sin poder decir que no lo acepta o ponerse a discutir si debe o no admitirlo.

Texto oficial

Artículo 282. 1. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que en su concepto constituya una infracción a lo dispuesto por esta Ley. 2. El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 156 de 289

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

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