Artículo 283 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna autoridad puede arrestar a los que trabajan en las casillas el día de las elecciones (como los presidentes de casilla o los representantes de partidos y candidatos independientes), a menos que los agarren cometiendo un delito en el momento exacto. Esto quiere decir que durante la jornada electoral están protegidos para que puedan hacer su labor sin miedo a ser detenidos injustamente. Si alguien los acusa de algo, la autoridad no puede llevárselos a menos que los vea cometiendo el delito con sus propios ojos. Así se evita que se interrumpa el proceso de votación por acusaciones falsas. La regla aplica solo para ese día específico de la elección.
Texto oficial
Artículo 283. 1. Ninguna autoridad podrá detener a los integrantes de las mesas directivas de casilla o a los representantes de los partidos y Candidatos Independientes durante la jornada electoral, salvo en el caso de delito flagrante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.