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Artículo 284 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona el voto en las casillas especiales, que son para la gente que el día de las elecciones está fuera de su sección o distrito electoral (por ejemplo, de viaje o trabajo). Primero, al llegar a la casilla especial, además de mostrar tu credencial de elector, tienes que enseñar tu dedo pulgar derecho para que chequen que no hayas votado ya en otro lado. Después, el secretario de la mesa anota los datos de tu credencial. Dependiendo de qué tan lejos estés de tu lugar de origen, puedes votar por diferentes cargos. Si andas fuera de tu sección pero todavía en tu distrito, puedes votar por diputados, senadores y presidente. Si estás fuera de tu distrito pero dentro de tu estado, ya solo puedes votar por diputados de representación proporcional (es decir, los que se eligen por listas, no por tu zona), senadores y presidente. Si estás fuera de tu estado pero dentro de tu circunscripción (una región más grande que agrupa varios estados), solo votas por diputados y senadores de representación proporcional, y presidente. Y si estás fuera hasta de tu circunscripción, pero aún en México, solo votas por senadores de representación proporcional y presidente. Al final, una vez que cumpliste con los requisitos, el presidente de la casilla te da las boletas que te correspondan según dónde te encuentres, y el secretario registra todo en el acta especial para electores en tránsito.

Texto oficial

Artículo 284. 1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes: a) El elector, además de exhibir su credencial para votar a requerimiento del presidente de la mesa directiva, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla, y b) El secretario de la mesa directiva procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector. 2. Una vez asentados los datos a que se refiere el inciso anterior, se observará lo siguiente: a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente; b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional", o la abreviatura "R.P." y las boletas para la elección de senadores y de presidente; c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta para la elección de presidente, y d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "R.P.", así como la boleta de la elección de presidente. 3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho. 4. El secretario asentará a continuación del nombre del ciudadano la elección o elecciones por las que votó. [Artículo 284 Bis. Suprimido] Artículo adicionado DOF 02-03-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 157 de 289 Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 [Artículo 284 Ter. Suprimido] Artículo adicionado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 156) ↗

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