Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 287 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ya se cierra la votación y llenaron y firmaron la parte del acta que toca, los de la mesa directiva (los que cuidan la casilla) tienen que contar los votos. Eso se llama escrutinio y cómputo, o sea, revisar uno por uno para saber cuántos votos sacó cada candidato. Todo esto pasa en la misma casilla donde votaste.

Texto oficial

Artículo 287. [1. Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la mesa directiva procederán al escrutinio y cómputo de los votos sufragados en la casilla.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 157) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.