Artículo 286 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente de casilla anuncia que ya se cierra la votación cuando se cumplan los requisitos del artículo anterior. Luego, el secretario llena la parte del acta sobre el cierre y todos los funcionarios y representantes la firman. En esa parte del acta se apuntan dos cosas: la hora exacta en que se cerró la votación y la razón por la que cerró antes o después de las 6 de la tarde.
Texto oficial
Artículo 286. 1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los extremos previstos en el artículo anterior. 2. [Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá: a) Hora de cierre de la votación, y b) Causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas. CAPÍTULO III Del Escrutinio y Cómputo en la Casilla
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.