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Artículo 291 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice cómo se cuentan los votos en una elección. Primero, un voto es válido solo si marcas un solo recuadro con el logotipo de un partido político. Si marcas más de uno, haces rayones o pones otra cosa, ese voto se considera nulo, o sea, no cuenta. Y si alguien vota por un candidato que no está registrado oficialmente, ese voto se anota aparte en el acta, pero tampoco se suma para ningún partido.

Texto oficial

Artículo 291. 1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior; b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 159) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.