- Ley
- LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Artículo
- 292
Artículo 292 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentran boletas de votación de una elección metidas en la urna de otra elección diferente, las sacan de ahí y las cuentan en la elección que les corresponde. Por ejemplo, si una boleta para diputados aparece en la urna de presidente, la toman de esa urna y la suman al resultado de diputados. Esto asegura que cada voto se contabilice en su lugar correcto, aunque se haya metido en la urna equivocada.
Texto oficial
Artículo 292. 1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.