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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
292

Artículo 292 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentran boletas de votación de una elección metidas en la urna de otra elección diferente, las sacan de ahí y las cuentan en la elección que les corresponde. Por ejemplo, si una boleta para diputados aparece en la urna de presidente, la toman de esa urna y la suman al resultado de diputados. Esto asegura que cada voto se contabilice en su lugar correcto, aunque se haya metido en la urna equivocada.

Texto oficial

Artículo 292. 1. Si se encontrasen boletas de una elección en la urna correspondiente a otra, se separarán y se computarán en la elección respectiva.

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 159) ↗

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