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Artículo 293 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando terminan las votaciones, los encargados de la casilla levantan un acta por cada tipo de elección (presidente, diputados, etc.). En esa acta tienen que anotar cuántos votos sacó cada partido o candidato, cuántas boletas sobraron y se destruyeron, cuántos votos fueron anulados (nulos), y cuántos representantes de partido votaron sin estar en la lista de electores de esa casilla. También deben escribir cualquier problema que haya pasado y las quejas por escrito que presenten los representantes de los partidos o candidatos independientes. Es importante que las boletas sobrantes que se inutilizaron no se sumen a los votos nulos, porque son cosas diferentes. Por último, los funcionarios de la casilla, con ayuda de los representantes de los partidos, tienen que revisar que todos los datos en el acta sean correctos.

Texto oficial

Artículo 293. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 160 de 289 1. [Se levantará un acta de escrutinio y cómputo para cada elección. Cada acta contendrá, por lo menos:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato; b) El número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas; c) El número de votos nulos; d) El número de representantes de partidos que votaron en la casilla sin estar en el listado nominal de electores; e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y f) La relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes al término del escrutinio y cómputo. 2. En todo caso se asentarán los datos anteriores en las formas aprobadas por el Consejo General. 3. En ningún caso se sumarán a los votos nulos las boletas sobrantes que fueron inutilizadas. 4. [Los funcionarios de las mesas directivas de casilla, con el auxilio de los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, verificarán la exactitud de los datos que consignen en el acta de escrutinio y cómputo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 159) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.