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Artículo 294 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando terminan de contar todos los votos en una casilla, los encargados de la mesa directiva y los representantes de los partidos o candidatos independientes tienen que llenar las actas de cada elección. Todos deben firmarlas sin excepción. Los representantes de los partidos o candidatos pueden firmar el acta bajo protesta, es decir, dejando por escrito que no están de acuerdo con algo y explicando por qué. Si se niegan a firmar, eso también se tiene que anotar en el acta.

Texto oficial

Artículo 294. [1. Concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla. 2. Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.] Artículo reformado DOF 02-03-2023 Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.