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Artículo 295 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando terminan de contar los votos en una casilla, arman un expediente con los papeles importantes, como el acta de todo el día de la votación y las quejas que hayan recibido. También meten en sobres separados las boletas que sobraron, las que tienen votos válidos y las que tienen votos nulos, además de la lista de quiénes votaron. Todo eso lo juntan en un paquete sellado, y los miembros de la mesa directiva y los representantes de los partidos que quieran firman la envoltura para que nadie pueda abrirlo sin que se note.

Texto oficial

Artículo 295. 1. Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un expediente de casilla con la documentación siguiente: a) [Un ejemplar del acta de la jornada electoral;] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) [Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo, y] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 161 de 289 c) [Los escritos de protesta que se hubieren recibido.] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Se remitirán también, en sobres por separado, las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección. 3. La lista nominal de electores se remitirá en sobre por separado. 4. Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. 5. La denominación expediente de casilla corresponderá al que se hubiese formado con las actas y los escritos de protesta referidos en el párrafo 1 de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.