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Artículo 296 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Después de contar los votos en una casilla, se deben hacer varias copias del acta (el documento oficial donde se anotan los resultados). Los partidos políticos y candidatos independientes tienen derecho a recibir una copia clara de esa acta, y deben firmar de recibido. La primera copia de cada acta se usa para el programa que da resultados electorales preliminares. Además, por fuera del paquete que contiene las boletas y documentos de la casilla, se pega un sobre con una copia del acta de resultados, para que se la entreguen al presidente del consejo distrital que le toque.

Texto oficial

Artículo 296. 1. [De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el Consejo General, se entregará una copia legible a los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, recabándose el acuse de recibo correspondiente. La primera copia de cada acta de escrutinio y cómputo será destinada al programa de resultados electorales preliminares.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. Por fuera del paquete a que se refiere el párrafo 4 del artículo anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al presidente del consejo distrital correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 161) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.