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Ley
LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo
297

Artículo 297 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se terminen de contar los votos de todas las elecciones, el presidente de la casilla (la persona encargada de la mesa donde votas) tiene que pegar avisos en la parte de afuera, para que todos las puedan ver. En esos avisos deben estar los resultados de cada elección, y los firman el presidente y los representantes de los partidos que quieran hacerlo. Eso marca el fin de la votación en esa casilla y el inicio del envío de los paquetes con los resultados a las autoridades electorales. Así se empieza a cerrar todo el proceso del día de la elección.

Texto oficial

Artículo 297. 1. Cumplidas las acciones a que se refiere el artículo anterior, los presidentes de las mesas directivas de casilla, fijarán avisos en lugar visible del exterior de las mismas con los resultados de cada una de las elecciones, los que serán firmados por el presidente y los representantes que así deseen hacerlo. CAPÍTULO IV De la Clausura de la Casilla y de la Remisión del Expediente

Ver texto oficial de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales (pág. 161) ↗

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