Artículo 304 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los paquetes con las actas de votación de las casillas lleguen al consejo distrital, los van a recibir uno por uno, en el orden en que los entregue la persona que los lleve. El presidente del consejo o alguien autorizado va a firmar un recibo y va a anotar la hora exacta de la entrega. El presidente es responsable de cuidar esos paquetes y, para protegerlos, va a mandar sellar las puertas del lugar donde se guarden, y todo esto se hace enfrente de los representantes de los partidos políticos. De todo lo que pase, incluyendo si algún paquete llega incompleto o mal, se levanta un acta por escrito para que quede constancia.
Texto oficial
Artículo 304. 1. [La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales, se hará conforme al procedimiento siguiente:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello; b) El presidente o funcionario autorizado del consejo distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados; c) [El presidente del consejo distrital dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital, y] Inciso reformado DOF 02-03-2023 Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 d) El presidente del consejo distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 165 de 289 2. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala esta Ley. CAPÍTULO II De la Información Preliminar de los Resultados
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