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Artículo 303 de la LEY General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se eligen a las personas que ayudan a organizar las elecciones, llamadas supervisores y capacitadores. En enero del año de la elección, los consejos distritales, con vigilancia de los partidos, escogen a ciudadanos que hayan respondido a una convocatoria pública y cumplan ciertos requisitos. Estos supervisores y capacitadores se encargan de tareas como visitar a los ciudadanos para invitarlos a ser funcionarios de casilla, repartir materiales el día de la elección, verificar que las casillas se instalen y cierren bien, y ayudar a contar los votos. Para ser elegido, debes ser mexicano con credencial para votar, tener buena reputación, haber terminado la secundaria, vivir en el distrito donde vas a trabajar y no tener más de 60 años el día de la elección.

Texto oficial

Artículo 303. 1. [Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. [Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de:] Párrafo reformado DOF 02-03-2023 Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 a) Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; b) Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; c) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; d) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; e) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral; f) Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla; g) Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y h) Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley. 3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes: a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar; b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial; LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-06-2026 164 de 289 c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica; d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo; e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios; f) [No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;] Inciso derogado DOF 02-03-2023 Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 g) No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral; h) No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y i) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan. TÍTULO CUARTO De los Actos Posteriores a la Elección y los Resultados Electorales CAPÍTULO I [De la Disposición Preliminar] Denominación del Capítulo reformada DOF 02-03-2023 Denominación declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 163) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.